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La continuidad del actual modelo político en Argentina ha desatado una sorda discusión acerca de la necesidad de reformar o no, nuestra Constitución. Una nueva constitución supone fundamentalmente una adecuación a las políticas sociales emprendidas por estos gobiernos en el nuevo siglo. Es que algo ha cambiado. Se observan profundas transformaciones tanto en la política como en la economía y la sociedad argentinas. Por tanto, merecerían ser plasmadas en un nuevo acuerdo político nacional. Entonces, la pregunta obligada es: ¿Por qué no renovar la Carta Magna?



 

Por  Rubén A. Liggera *

(Para La Tecla Eñe)

Constitución y política en Argentina:
Entre el liberalismo y el Estado Social

La continuidad del actual modelo político en Argentina ha desatado una sorda discusión acerca de la necesidad de reformar o no, nuestra Constitución. La oposición y el poder concentrado  ponen el grito en el cielo ante la mera sospecha de que tal cosa pudiera ocurrir. Tal vez porque no tienen propuestas superadoras para enfrentar al kirchnerismo en el gobierno desde 2003. También, porque ante la sospecha de que frente a la falta de liderazgos para un recambio, si se quisiera asegurar el rumbo de estas políticas, sería conveniente promover la reelección de la actual presidente, Cristina Fernández. Aunque este sería sólo un aspecto de la cuestión. Una reforma constitucional debería ir más allá de autorizar reelecciones indefinidas para los gobernantes como sucede en otros países suramericanos.
Una nueva constitución supone fundamentalmente una adecuación a las políticas sociales emprendidas por estos gobiernos en el nuevo siglo. Es que algo ha cambiado. Se observan profundas transformaciones tanto en la política como en la economía y la sociedad argentinas. Por tanto, merecerían ser plasmadas en un nuevo acuerdo político nacional. Entonces, la pregunta obligada es: ¿por qué no renovar la Carta Magna?
El pacto constitucional de una Nación no es un documento inmutable, por el contrario, se relaciona, o representa, la correlación de fuerza de un momento histórico determinado.
Tanto en Suramérica como en Argentina, las constituciones no son más que el reflejo de posiciones de poder, a veces inalterables desde el nacimiento de los Estados Nacionales en el siglo XIX y sólo perturbadas por algunos períodos populistas, considerados como “anomalías”.
En nuestro país, luego de 1810, en el fragor revolucionario, hubo varios intentos para dictar una Constitución o algún contrato de convivencia para los pueblos de las Provincias Unidas: el reglamento Provisorio de 1811; el estatuto Provisional; la Asamblea del Año XIII, - de gran impacto social aunque no haya logrado promulgar constitución y de la que hace poco conmemoramos su bicentenario,- y finalmente, el Reglamento Provisorio de 1817. Hubo luego dos Constituciones, en 1819 y 1826, pero fueron rechazadas por las provincias del interior debido a su carácter centralista, a favor de los intereses del puerto de Buenos Aires.
Fueron años de anarquía y violentas luchas civiles entre dos bandos irreconciliables: unitarios y federales.
Pactos interprovinciales aseguraron alguna estabilidad hasta que se organizara el país: los de Benegas (1822), del Pilar (1826) y el Tratado del Cuadrilátero (1831)
Juan Manuel de Rosas, representante de los hacendados bonaerenses, encabeza un gobierno que si bien no dicta una Constitución, dirige con mano firme los destinos de la Confederación.
Las provincias le habían otorgado la suma del poder público y el manejo de las relaciones exteriores. Con eso le bastaba.
Derrotado Rosas por Urquiza-otro poderoso federal- en la Batalla de Caseros, por el Pacto de San Nicolás, se resuelve la convocatoria a una Convención Constituyente. Inspirados en la Constitución norteamericana y las propuestas de Juan Bautista Alberdi en sus “Bases y puntos de partidas para la organización política de la Argentina”, sin los diputados de Buenos Aires en 1853 se dicta finalmente una constitución de neto corte liberal que asegura un gobierno “representativo, republicano y federal”.
¿Cuál es el motivo de la secesión de Buenos Aires? Los derechos de aduana que no desean compartir, nada más ni nada menos.
Justo José de Urquiza es el primer presidente constitucional del país asentado en Paraná (Entre Ríos) entre 1853 y 1861.

Luego de la batalla de Cepeda, donde Urquiza vence a Mitre, se firma el tratado de San José de Flores por el cual se resuelve la incorporación de la provincia a la Confederación, previa reforma constitucional. Pero las disputas con Buenos Aires persistirán hasta la batalla de Pavón, donde la defección de Urquiza deja el campo libre a Mitre, quien tras las renuncias de Derqui y Pedernera en 1862 se transformará en Presidente de la República. Bajo su mandato se realizará una brutal política de policía hacia el interior levantisco, sobre todo al oponerse a la infamante Guerra del Paraguay, ostensiblemente ligada a los intereses británicos en el Río de La Plata. Pero, “la necesidad tiene cara de hereje” y ante la urgencia de contar con recursos para la contienda, en 1866 no se duda en una reforma que “nacionalice” los derechos aduaneros.

Sarmiento, Avellaneda, Roca, Juárez Celman-Pellegrini, Luis Sáenz Peña-Uriburu y nuevamente Julio A. Roca, gobiernan bajo la Constitución liberal de 1853-60-66 hasta la reforma de 1898, sobre la base de población para elección de diputados y el número de Ministros.

En este período se consolida el modelo agro exportador con numerosa inmigración europea, el tendido del ferrocarril, la anexión territorial con la denominada “Campaña al Desierto” y la supremacía económica (y necesariamente política) de los intereses del puerto y de la pampa húmeda. Incluye la crisis económica y política del ´90 durante la presidencia de Juárez Celman y el nacimiento de un partido popular liderado por Leandro N. Alem: La Unión Cívica Radical.
Fue este un partido abstencionista, conspirador y revolucionario hasta la sanción de la Ley de Sufragio Universal, durante la presidencia de Roque Sáenz Peña, que le permitirá acceder al gobierno al caudillo popular Hipólito Yrigoyen en 1916.
Una fuerte intervención estatal en la economía, sin embargo, no cuestiona su base agraria. La crisis internacional de 1929 afecta a nuestro país y justifica el primer golpe de estado del siglo XX por parte del Ejército en 1930. El régimen de facto del General Uriburu dejará de lado a la Constitución liberal y ejercerá un gobierno neoconservador de fuerte tendencia nacionalista de derecha (¡la “Hora de la espada” lugoniana!) Durante la “década infame” el fraude electoral será una práctica habitual. Todo estuvo permitido con tal de asegurar el poder oligárquico y reprimir las expresiones populares. Los mismos sectores que se oponen a cualquier reforma constitucional son aquellos que no dudaron en conculcarla cuando fuera necesario conservara poder.
En esta democracia desprestigiada, debido al contexto económico internacional se produce una importante migración interna por la industrialización por sustitución de importaciones. Dato muy importante que favorecerá lo que vendrá luego del golpe de 1943 dado por los militares del GOU (Grupo Orden Unificación) del que participaba por el entonces Coronel Juan Domingo Perón. Nuevo gobierno de facto encabezado por los generales Ramírez y Farrel hasta que el nacimiento de un nuevo liderazgo popular el 17 de Octubre de 1945 cambiará la historia radicalmente. “El hecho maldito de la política del país burgués” necesitará otras herramientas para consolidar su política de transformaciones políticas y sociales. Entre ellas, una nueva Carta Magna. La “Constitución del 49”  (impulsada por Arturo Sampay) – además  de la reelección en forma a simple





 

“pluralidad de sufragios” de Perón (Art. 78)- incluye los derechos de segunda generación, una novedad de avanzada para la época. Se consagra la protección para de los trabajadores, la ancianidad, la mujer, la familia, la educación y la cultura; se establece la “función social” del capital y de la propiedad privada, la intervención del Estado en la economía, la propiedad de las fuentes de energía y de los servicios públicos. “pluralidad de sufragios” de Perón (Art. 78)- incluye los derechos de segunda generación, una novedad de avanzada para la época. Se consagra la protección para de los trabajadores, la ancianidad, la mujer, la familia, la educación y la cultura; se establece la “función social” del capital y de la propiedad privada, la intervención del Estado en la economía, la propiedad de las fuentes de energía y de los servicios públicos.

Pero el poder oligárquico tradicional no le perdonará nunca a Perón haber subvertido el orden tradicional. Se lo cuestionó y combatió por sus pretensiones de continuidad presidencial y a pesar del contenido transformador de este texto constitucional, se lo acusó de populista y demagogo. Y, como siempre, no se dudó ni un segundo en recurrir a la violencia para su derogación. Bombardeos a ciudadanos inocentes, proscripción y fusilamiento a camaradas acompañan la decisión política de la “Libertadora” para anular la experiencia de “Constitución Social” en Argentina.
La precaria Convención Constituyente de 1957, reunida sin la participación de las mayorías, si bien restauró la Constitución liberal de 1853 de manera ostensiblemente ilegal, no pudo eliminar totalmente los derechos de los trabajadores y debió incorporar el 14 bis. 
Frondizi gobierna con la Constitución de 1853 y las reformas de 1860, 66, 98 y 1957, pero en 1962 hubo un nuevo gobierno de facto a cargo del Dr. Guido, un títere de las FF.AA. hasta la asunción de Arturo Illia en 1963. El régimen democrático durará muy poco pues en  1966, los militares usurparán nuevamente el poder hasta la primavera camporista de 1973, con una Constitución retocada por un Decreto Ley del Gral. Lanusse en 1972. Serán años violentos y tumultuosos, sobre todo luego de la muerte de Perón. En 1976, el último golpe cívico-militar del siglo además de suspender la vigencia de la ley suprema, destruye la industria nacional, prohíbe las actividades políticas y sindicales, viola sistemáticamente los derechos humanos, secuestra, desaparece, mata y empuja al exilio a miles de compatriotas.
Eso sí, nadie vio llorar a las “viudas republicanas” sobre el texto de la Constitución. Bien enterrado estaba.
Luego de la guerra por Malvinas, la Multipartidaria reclama una nueva convocatoria a elecciones y en 1983, comienza por suerte este largo período democrático con el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín. Nuevamente adquiere vigencia la Constitución de 1853 (incluida la reforma de 1957)
La Convención Constituyente de 1994, en el contexto de la ola neoliberal del “Consenso de Washington”, fue producto del denominado”Pacto de Olivos”: ceder algo (una reelección presidencial, mandato de 4 años y el tercer Senador) para no perder todo, según la lógica radical y las ambiciones del menemismo. Si bien introdujo nuevos derechos y otorgó rango constitucional a los Pactos y tratados internacionales, no alteró en nada el espíritu liberal de 1853.
He aquí un nudo gordiano de nuestra historia. Una nueva encrucijada donde se entrecruzan un país con espíritu elitista y un país nuevo, que desde mediados del siglo pasado nunca terminó de emerger y de consolidarse. Aún sí, con los gobiernos kirchneristas la conmoción intelectual y política del peronismo continúa emitiendo ecos y señales sobre el  siglo XXI.
Comenzado este tercer milenio vuelve a instalarse una cuestión nunca saldada como es qué tipo de políticas públicas y de régimen constitucional deberían regir nuestro destino: ¿la liberal, que consagra derechos individuales a ultranza u otra de tipo social, que introduzca los derechos sociales de las mayorías y su activa participación en las decisiones políticas? ¿Tal vez otra donde convivan ambos fundamentos ideológicos como en la de 1949? Dependerá de la acumulación de poder del sector popular y de otras circunstancias imposible ahora de dilucidar.
Para quienes se beneficiaron con el país principalmente agrario, el texto constitucional es una “vaca sagrada” que no debería ser modificada nunca jamás. Para las democracias populares y progresistas de Suramérica, su adecuación a las nuevas realidades es una necesidad impostergable.
La preservación del poder por parte del partido gobernante para asegurar las transformaciones sociales, dependerá de las posibilidades políticas del proyecto kirchnerista para instalar una nueva hegemonía. 
El meneado argumento de “alternancia” como la panacea de la democracia, en sí mismo no define nada en favor del pueblo; al contrario, en nuestro caso podría significar un lamentable retroceso. No se trata de personas, o de estilos o modales más o menos respetuosos de las formas republicanas, sino de sostener un proyecto de inclusión social y distribución de la riqueza que beneficie a las mayorías. Nada menos.




*Periodista. Director del Suplemento Cultural del diario La Voz de Junín.





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